Compromiso con el cumplimiento normativo

¿Qué es el compliance y cómo puede ayudar a tu empresa?

 

Comprometidos con la conformidad legal

Proteja su empresa de riesgos penales cumpliendo la normativa aplicable a personas jurídicas

 

Prevención Riesgos Penales

Identificamos delitos corporativos y establecemos controles internos preventivos eficaces.

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Evaluación riesgos penales

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Protocolos internos preventivos

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Controles financieros corporativos

Cumplimiento Normativo Integral

Adaptamos procesos empresariales a exigencias legales y estándares internacionales.

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Elaboración de informes de consultoría

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Políticas cumplimiento empresarial

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Gestión requisitos legales

Supervisión Continua Compliance

Monitorizamos riesgos y mejoramos continuamente sistemas internos de cumplimiento.

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Asistencia eterna al departamento de Compliance o al Compliance Officer.

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Formación ética corporativa

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Gestión canal denuncias

Sobre la empresa

¿Cuál es nuestro objetivo?

El objetivo de GJS Compliance sl es ofrecer a las Organizaciones una solución Jurídica Integral y a medida, que no solo garantice el cumplimiento normativo, sino que también fomente una cultura de integridad y transparencia en su organización evitando cuantiosas multas y que en los casos más graves podrían llegar incluso a la disolución judicial de la Cía.

Implantación de sistemas de compliance penal (UNE 19601)

Sistemas integrales de cumplimiento normativo (ISO 37301)

Elaboración de informes de consultoría para conocer el estado de tu empresa y establecer propuestas de mejora.

Llama para cualquier duda: 618642611

David Naya

(Fundador)

Miembro asociado de la world compliance association

Como miembro de la World Compliance Association, refuerzo mi compromiso con la ética empresarial, el cumplimiento normativo y la prevención de riesgos, trabajando conforme a los estándares internacionales más exigentes en materia de compliance.

¿Qué sanciones pueden ser impuestas a las personas jurídicas en caso de incurrir en responsabilidad penal por la comisión de uno o varios de los delitos de los que el artículo 31 Bis del Código Penal recoge como atribuibles a las personas jurídicas?

Multa por cuotas o proporcional

Sanción económica determinada según beneficios obtenidos, gravedad del delito y capacidad financiera de la empresa

Disolución de la persona jurídica

Extinción definitiva de la sociedad, provocando el cese total de actividades y desaparición legal empresarial.

Suspensión de sus actividades

Paralización temporal de operaciones empresariales impuesta judicialmente como consecuencia directa de actividades ilícitas realizadas

Clausura de sus locales y establecimientos

Cierre temporal o definitivo de instalaciones utilizadas para facilitar, encubrir o ejecutar actividades delictivas

Prohibición de realizar en el futuro actividades que hayan favorecido o encubierto el delito

Restricción judicial para desarrollar actividades relacionadas directamente con los hechos delictivos cometidos anteriormente

Intervención judicial

Supervisión judicial temporal destinada a controlar operaciones empresariales y proteger intereses de trabajadores o acreedores

Inhabilitación

Prohibición temporal para obtener subvenciones, contratar administraciones públicas o disfrutar beneficios fiscales estatales

¿Cuándo son penalmente responsables las personas jurídicas?

El art 31 bis del Código Penal es claro en este aspecto y determina que las personas jurídicas serán penalmente responsables:

  • De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
  • De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso

¿CUALES SON LAS EXIGENCIAS QUE ESTABLE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PARA CONSIDERAR UN "COMPLIANCE PROGRAM" adecuado y que se produzca la atenuación o eximente de la persona jurídica?

Art 31 bis 2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, es decir, representantes legales, autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o con facultades de organización y control, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones
cuando el delito se comete por los individuos contemplados en la letra b) del apartado 1 del 31 bis CP, es decir, por una persona sometida o subordinada a alguna de las señaladas en la letra a) de dicho apartado, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones
  • Que la persona jurídica, antes de la comisión del delito, haya adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
*Una aclaración de suma importancia sobre los Programas de Cumplimiento, es que estos deben ser documentos vivos, es decir, deben ser revisados con una periodicidad en orden a ser actualizados a las nuevas realidades de la organización a la que van dirigidos, ya que de no hacerlo se trataría de un mero documento sin valor alguno de cara a obtener la exoneración judicial en caso de producirse un incumplimiento, por lo tanto, el "Compliance Program" debe ser revisado y actualizado como mínimo una vez al año o cuando se produzcan cambios en la Organización. La Fiscalía Gral del Estado en la Circular 1/2016 hace alusión a este hecho de cara a obtener dichas concesiones.
Por otro lado, decir también que la elaboración del "Compliance Program" debe ser encomendada a un profesional con los suficientes conocimientos técnico-Jurídicos y experiencia laboral en entornos corporativos complejos, es decir,  el especialista en compliance debe poseer formación en Derecho, puesto que es necesario que tenga un conocimiento jurídico adecuada sobre diferentes ramas del Derecho así como de diferentes normativas, nacionales e internacionales y todas aquellas que una organización esté obligada a cumplir.

Canal de denuncias

¿Qué es y para qué sirve el Canal de Denuncias?

La LEY 2/2023 determina la obligatoriedad del contar con un canal de denuncias a todas las empresas de más de 50 trabajadores y la Fiscalía Gral del Estado en su circular 1/2026 establece como clave el contar con este sistema en cualquier modelo de prevención de delitos corporativo o "Compliance Program". En caso de no disponer de este sistema la Organización no podría beneficiarse de la exoneración de la responsabilidad penal en caso de producirse un incumplimiento de los contemplados en el art 31 Bis del Código Penal.

Códigos éticos

¿Qué es un Código Ético o Código de Conducta?

El establecimiento de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el "Compliance Program" o programa de prevención de delitos.
Se trata del quinto requisito que exige el art. 31 bis 5 del Código Penal para los programas de prevención de delitos y esto se traduce en la implantación de un catálogo de infracciones y sanciones a imponer sobre el miembro de la persona jurídica cuando su conducta, bien activa u omisiva, implique algún quebrantamiento de lo recogido en el "Compliance Program".

¿CUÁLES SON LOS DELITOS POR LOS QUE UNA persona jurídica responde penalmente?

  • Tráfico ilegal de órganos.
  • Trato degradante, contra la integridad moral y acoso laboral.
  • Trata de seres humanos.
  • Acoso sexual.
  • Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores e incapaces, pornografía infantil.
  • Descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático
  • Estafas
  • Frustración en la ejecución
  • Insolvencias punibles
  • Daños informáticos
  • Propiedad intelectual
  • Propiedad industrial
  • Descubrimiento y revelación de secretos empresariales
  • Detracción de materias primas y productos de primera necesidad
  • Publicidad fraudulenta
  • Fraude de inversiones
  • Facturación fraudulenta
  • Alteración de precios y manipulación del mercado
  • Uso ilícito de información privilegiada
  • Defraudación de servicios interactivos o de telecomunicación
  • Delitos medio ambientales
  • Maltrato animal
  • Delitos contra la salud pública: modalidad alimentos, agua y bebidas

Existe un "numerus clausus" de delitos por que una persona jurídica responde penalmente, a modo de ejemplo puedo citar los siguientes aunque existen más

Tráfico ilegal de órganos.

Trato degradante, contra la integridad moral y acoso laboral.

Trata de seres humanos.

Acoso sexual.

Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores e incapaces, pornografía infantil.

Descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático.

Estafas.

Frustración en la ejecución.

Insolvencias punibles.

Daños informáticos.

Propiedad intelectual.

Propiedad industrial.

Descubrimiento y revelación de secretos empresariales.

Detracción de materias primas y productos de primera necesidad.

Publicidad fraudulenta

Fraude de inversiones.

Facturación fraudulenta.

Alteración de precios y manipulación del mercado.

Uso ilícito de información privilegiada.

Defraudación de servicios interactivos o de telecomunicación.

Delitos medio ambientales.

Maltrato animal.

Delitos contra la salud pública: modalidad alimentos, agua y bebidas.

Servicios

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Implementamos y gestionamos canales éticos cumpliendo la Ley 2/2023, garantizando independencia, confidencialidad y protección del informante.

CUMPLIMIENTO NORMATIVO

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Revisamos programas de compliance, actualizamos mapas de riesgos y adaptamos procedimientos según nuevas obligaciones legales y regulatorias.

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